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Penas leves, la necesidad de una reforma sobre la imputabilidad y conductas a cumplir: la sentencia por el caso Diego Gatica

El Tribunal integrado por José Luis Flores, Ariel Parrillis y Adriana Lucero Alfonso condenó a Lautaro Cruz, Maycol Bustos y Alexis Cuello Morán. El joven policía fue asesinado en septiembre de 2022.

Diego Gatica tenía 30 años.

por Antonella Camargo

elchorrillero.com

Actualizada: 08/05/2024 10:17

Este martes, se conoció la sentencia por el crimen de Diego Gatica donde Lautaro Cruz fue condenado a 13 años de prisión, y Maycol Bustos y Alexis Cuello Morán a tres años en suspenso. La causa culminó mediante un juicio abreviado, donde todas las partes prestaron acuerdo para la calificación de los hechos y las penas.

El 5 de septiembre de 2022, el joven de 30 años circulaba en su bicicleta por el Corredor Vial “Eva Perón” cuando a la altura del barrio Tibiletti lo interceptó un grupo de jóvenes, la mayoría menores de edad, para robarle. El amague con otro rodado y una patada lograron que perdiera el control. Y una piedra en el cráneo comenzó a apagar su vida. Agonizó durante seis días en el Hospital Central “Ramón Carrillo”.

Si bien en el lugar del hecho, había al menos seis jóvenes sólo tres llegaron a la instancia penal porque los restantes tenían 13, 14 y 15 años, es decir, eran inimputables. Justamente dos de estos últimos fueron los autores de las principales agresiones.

A lo largo de 49 páginas, el Tribunal presidido por José Luis Flores e integrado por Adriana Lucero Alfonso y Ariel Parrillis, expuso los fundamentos de una sentencia con penas leves, el desconsuelo de una familia, la necesidad de reformas en las leyes sobre la imputabilidad y las conductas que deberán respetar los dos jóvenes que no irán a prisión.

El juicio abreviado

La resolución se detuvo inicialmente en la convalidación de un proceso abreviado donde Flores tuvo en cuenta que Bustos y Cuello Morán eran menores a la hora de cometer el ilícito, pero mayores al momento de ser juzgados.

Señaló que en este tipo de juicios se requiere de “ciertas capacidades procesales que en el derecho penal juvenil deben ser cuidadosamente analizadas, de modo tal de no desproveer al niño del estatuto garantista reforzado que a él corresponde”. Sin embargo, dijo que ambos ya son considerados adultos, al haber cumplido los 18 años.

Sobre la capacidad de que los acusados puedan asumir la responsabilidad penal, como lo establecen los juicios abreviados, al igual que una persona adulta, los jueces coincidieron en que “no depende del momento de la comisión del hecho, sino de la ocasión en la cual se realiza el acto procesal”.

Sumaron a eso que en la audiencia “en pleno uso de sus facultades procesales en su condición de personas adultas, con la debida asistencia técnica de sus defensores y en plena comprensión del alcance de sus decisiones, han ratificado el acuerdo propuesto por el ministerio Publico Fiscal y han asumido su responsabilidad penal como partícipes secundarios, conjuntamente con Lautaro Cruz”.

El dolor de una familia y la necesidad de reformar las leyes

En el mismo punto, el presidente del Tribunal se detuvo en las palabras de la madre de la víctima, Carina Ledesma y la hermana, Ana Gatica. Ambas expresaron el dolor de la pérdida y reconocieron que no obtendrían la justicia que hubieran deseado debido a las leyes vigentes en relación a los menores no punibles.

“Dejaron oír su voz, reseñando el dolor ante la pérdida, y expresando la necesidad de que las leyes que deben aplicarse en estos casos, en los que participan menores de edad inimputables. Han manifestado la necesidad de revisar las leyes en torno a la edad de imputabilidad penal, considerando que ya no responde a la realidad sociocultural del tiempo actual”, rememoró Flores.

Al mismo tiempo, planteó que “más allá de la posición personal en torno al reclamo jurídico, no puede este magistrado y seguramente mis colegas, mantenerse indiferentes a sus expresiones. Es que a pesar del dolor evidente que pudo apreciarse en forma directa, prevaleció en ellas una actitud de extrema civilidad al reclamar el mejoramiento de las leyes, manifestar que entendían con claridad lo que podían esperar de las normas vigentes, y aun así centrar su preocupación, en la necesidad de evitar situaciones similares para el futuro y para otros”.

Se refirió a las palabras de Carina, quien dijo que “tampoco le deseaba lo que a ella sucedía en relación a la muerte de su hijo Diego, a las madres de los encartados”.

“Resulta de este aspecto, una manifestación de dolor extremo y grandeza inusuales que deben ser destacadas por este votante, expresando un voto a favor de la discusión seria y tridimensional en el ámbito legislativo del Congreso Nacional – ámbito correspondiente acerca de la edad de imputabilidad en el derecho penal juvenil”, sostuvo el juez.

La comprobación del hecho y la participación de los acusados

Como segunda cuestión, el Tribunal hizo un repaso de los hechos relatados por la fiscal de Juicio, Virginia Palacios, las pruebas incorporadas, el material fílmico, las declaraciones testimoniales, y el papel que desempeñó cada uno de los implicados.

Sobre el rol de Cruz, mencionaron que consistió en amargarle con una bicicleta a Gatica y luego irse con el rodado que ya tenía. Cuello Morán ayudó a llevarse las zapatillas y la bicicleta de la víctima, mientras que Bustos “fue el de pararse junto a los demás en el camino de Gatica, haciendo más intimidatoria la situación”.

Se refirieron al resultado de la autopsia, que arrojó que el joven murió producto de un “traumatismo severo de cráneo, con doble fractura en ambos laterales, y una falla multiorgánica”.

“Este cuadro señalado, sin perjuicio de que no resultan los únicos elementos, son más que suficientes para tener por acreditado el hecho y sus autores y participes (…) De lo expresado, de las constancias, y del reconocimiento expreso del acusado, puede afirmarse que existe prueba suficiente y concordante para determinar con carácter de certeza la ocurrencia de los hechos y la autoría material y la participación secundaria de los acusados”, afirmó el Tribunal.

La calificación de los hechos

En este punto, señalaron que para Cruz “las acciones que se han probado, son constitutivas del apoderamiento y la agresión para ello, en obra compartida y en codominio con otros”. Esto encuadra en el homicidio en ocasión en robo en calidad de coautor.

En el caso de Bustos y Cuello Morán “la contribución efectuada a partir del dolo compartido, resulta no determinante para el suceso, una contribución de carácter prescindible, que de no producirse, el hecho hubiere podido acaecer de la misma forma”. El accionar se ampara en una participación secundaria del mismo delito.

Atenuantes y agravantes

En relación a Cruz no advirtieron atenuantes, pero si agravantes como las circunstancias de modo y lugar, el hecho de haber actuado en grupo “aumentando de este modo la indefensión a la que se sometía a la víctima”, los antecedentes condenatorios por delitos violentos y la extensión del daño causado.

Sobre Bustos, los atenuantes fueron su condición de menor de edad, e informes que permiten inferir cierta reconducción de las conductas.

Los agravantes fueron las “circunstancias de modo y lugar en el que se perpetraron los hechos”.

En cuanto a Cuello Morán, como atenuantes surgió la minoría de edad cuando sucedió el hecho y “los resultados de las medidas socioeducativas dispuestas que dan cuenta de cierta reconducción de sus acciones”.

Las conductas que deberán respetar

Los condenados de 19 años tendrán que respetar ciertas medidas en el marco de una prisión en suspenso. Los jueces acordaron siete que pueden ser modificadas “por el Tribunal de Ejecución de Sentencia según resulte conveniente al caso”.

1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.

2. Abstenerse de concurrir a los lugares o de relacionarse con las personas de Carina Ledesma, Ana Gatica y miembros de sus familias, que las mismas harán conocer ante el control de ejecución, al igual que a sus domicilios, lugares de trabajo, estudio o esparcimiento, quedando por cuenta de los condenados, retirarse inmediatamente ante la sola advertencia de la presencia de las personas de las que se deben mantener alejados.

3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. Debiendo someterse a una evaluación médico legal a efectos de que con los antecedentes a la vista se pronuncie el profesional respecto de la conveniencia, necesidad, y tipo de tratamiento que pudieren requerir ambos o alguno de los dos condenados condicionales.

4. Asistir y completar la escolaridad secundaria, si no la tuvieren cumplida, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.

5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional, a efectos de desarrollar oficio o adecuadas herramientas que faciliten la inserción laboral.

6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia en relación a los consumos problemáticos si así fuere indicado según lo dispuesto en el punto 3.

7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad. y/o acreditar el que tuvieren adoptado, así como su conservación.

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